Avances legislativos para mejorar la participación en España

Queremos participar

El presente proyecto tiene como objetivo analizar los límites existentes en el ordenamiento jurídico de cara a la implementación de nuevas formas de participación política, con una importante influencia de las tecnologías de la información y la comunicación. Este análisis desembocaria en un trabajo propositivo de cara a la actualización del marco jurídico de la participación política.

El marco jurídico español, en cuanto a participación política, parte de los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. el primero de ellos se considera un principio del ordenamiento jurídico, pero se limita a una participación política de bajo nivel (en los centros educativos o médicos, el entorno vecinal, comunidades de regantes...). En cambio, el artículo 23.1, inserto en el bloque de derechos fundamentales, hace referencia a la participación política directa o a través de representantes. En el desarrollo legislativo de este artículo nos encontramos tan sólo con las leyes orgánicas de Referéndum y de Iniciativa Legislativa Popular, así como algunos preceptos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, esta legislación se ha mostrado insuficiente a la hora de abarcar los cambios tecnológicos, políticos y culturales de los últimos años, debiendo ser complementada por una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, caracterizada por una interpretación restrictiva del derecho de participación directa, calificado como accesorio al de participación a través de representantes.

Este marco jurídico restrictivo ha supuesto un problema para los municipios y las CC.AA. que han decidido desarrollar ordenanzas, reglamentos y leyes de participación en sus territorios, viéndose obligados, en el caso de algunos municipios, a poner en marcha instrumentos de participación amparados en compromisos informales de los equipos de gobierno, sin la posibilidad de darles un respaldo legal, con sus correspondientes garantías. Esta vía innovadora de facto es sintomática de la necesidad de revisar todo el marco jurídico relativo a la participación, partiendo de los dos artículos constitucionales señalados y, en cascada, del resto del acervo jurídico relacionado.

Sería un resultado deseable de este proyecto la redacción final de una Ley Orgánica de Participación política, desarrolladora del artículo 23CE, donde se integrasen instrumentos ya existentes (referéndums, consultas, ILP) actualizados y potenciados, además de otros nuevos mecanismos de participación. Al mismo tiempo, esta ley podría abrir el marco competencial de CC.AA. y municipios, así como establecer las necesidades básicas de pedagogía y metodología participativa, de cara a solucionar las potenciales brechas que pudieran surgir en el proceso de implementación y ejercicio de estos nuevos mecanismos.

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