Peatones #DíaAlegacción Movilidad

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Este artículo es un resumen de referencias a la ordenanza de movilidad que afectan a peatones.  Pulsa en los párrafos  en negrita los cuales están enlazados con los correspondientes debates en decide Madrid. Te animamos a participar en estos debates dejando algún comentario con tu opinión y a venir al encuentro #DíaAlegacción.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de peatones serán las siguientes:

  • Se aclarará expresamente las posibilidades de movilidad que tienen los peatones actualmente no bien conocidas, como por ejemplo la de cruzar una calle, dentro de una zona 30 por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de peatones:

Se regulan las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal, como puede ser en los pasos de peatones en los que exista una acera-bici, así como en aceras, calles (residenciales y zonas 30) y zonas peatonales.

En las zonas 30 (ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 kilómetros por hora) los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, aunque deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento.

Las aceras y las calles y zonas peatonales se definirían como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, estando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

No obstante lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberían hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

Se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles y su ámbito de influencia alrededor u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

Por motivos de seguridad vial (básicamente para asegurar la mejor visibilidad entre los peatones que intentan cruzar y los vehículos que circulan por la calzada), los pasos de peatones que se habiliten o reformen a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza de Movilidad incorporarían, donde la configuración física así lo permitiera, un espacio inmediatamente anterior libre de banda de estacionamiento sobre las vías de circulación que se aproximen al mismo no inferior a 5 metros, donde igualmente estaría prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre la acera.

Además, y sin perjuicio de lo anterior, las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones, dado que las motos suponen una menor barrera a la visibilidad de los cruces que otros vehículos.

De igual modo, se ampliaría la seguridad vial de los pasos de peatones semaforizados regulando la instalación de foto-rojos (cámaras con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos, y denunciar las infracciones que se pudieran producir), en aquellos que cumplan una serie de requisitos y se puedan considerar como potencialmente más peligrosos.

La implantación de foto-rojos consiste en la instalación de generalmente en pasos de peatones con semáforo de la ciudad. 

Mediante Acuerdo del órgano municipal competente se podrían declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como 'espacios de especial protección para el peatón'.

Se trataría de calles o espacios en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal o exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito peatonal, o especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

En estas zonas, los conductores deben conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos y los vehículos no podrían en ningún caso estacionar sobre la acera (excepto en el caso de bicicletas si existieran aparcabicis sobre la misma).

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Autor
M.A.