Patines y patinetes sin motor #DíaAlegacción Movilidad

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Este artículo es un resumen de referencias a la ordenanza de movilidad que afectan a patines, skate y patinetes.  Pulsa en los párrafos  en negrita los cuales están enlazados con los correspondientes debates en decide Madrid. Te animamos a participar en estos debates dejando algún comentario con tu opinión y a venir al encuentro #DíaAlegacción.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de patines y patinetes sin motor serán las siguientes:

Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrían transitar:

  1. Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. 

  2. Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

Los monopatines y aparatos similares tendrán un régimen similar al de patines y patinetes, y por tanto con carácter general podrán ser utilizados por aceras (a velocidad de peatón), zonas peatonales, o vías ciclistas, si bien por motivos de seguridad vial (por ejemplo, vías ciclistas en pendiente en las que el monopatín pueda adquirir importante velocidad al perder su control quien lo utilice) podrán realizarse restricciones específicas. Su uso deportivo únicamente podrá realizarse en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. 

 En caso de ser patinetes a motor, segway y otros similares ,  son denominados Vehículos de Movilidad Urbana el detalle en el siguiente enlace: 

Si quieres saber más  información,  para vehículos de movilidad Urbana motorizados   clic acá

  Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) serán las siguientes:

  • Clasificación en tipologías A, B, C0, C1 y C2:

Para estos nuevos tipos de vehículo cada vez más frecuentes en nuestra ciudad (todo tipo de patinetes eléctricos, 'segways', etcétera, se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.

La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, los conductores deberán ser mayores de edad.

Las personas usuarias de vehículos de movilidad urbana del tipo B deben llevar casco.

Los VMU de las tipologías B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

 

 

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Autor
M.A.