Bicicletas #DíaAlegacción Movilidad

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Este artículo es un resumen de referencias a la ordenanza de movilidad que afectan a bicicletas.  Pulsa en los párrafos  en negrita los cuales están enlazados con los correspondientes debates en decide Madrid. Anímate a participar en estos debates dejando algún comentario con tu opinión y venir al encuentro #DíaAlegacción.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de bicicletas serán las siguientes:

Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regularían expresamente las líneas de detención adelantada (avanzabicis) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto para los niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados por una persona adulta (a pie o en bici) y no sobrepasando en ningún caso los 10 kilómetros por hora, y siempre que no se trate de espacios declarados como de especial protección para el peatón.

En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permitiría a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de usuarios.

Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.

En cuanto al resto de calles de sentido único de la red viaria local, podrá habilitarse igualmente dicha posibilidad previo informe del órgano municipal con competencias en materia de seguridad vial y tras la oportuna señalización.

Se regula el régimen de funcionamiento del registro municipal de bicicletas (Biciregistro), en el que la inscripción continuaría siendo voluntaria salvo para bicicletas o ciclos de alquiler, distribución de mercancías u otras actividades económicas.

La norma recogería que aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro por los usuarios habrán de ser retiradas por el titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas.

El incumplimiento de estas obligaciones habilitaría al Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su titular.

En la nueva Ordenanza de Movilidad se establecen las condiciones de regulación del servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal 'BiciMAD', destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid.

Se definen las normas generales de funcionamiento del servicio, las obligaciones de los usuarios y las prohibiciones. Se permitirá el uso económico de las bicicletas de BiciMAD (por ejemplo, para el transporte de mercancía) si bien no se asegurará ninguna carga transportada.

 

Tipo de post
Blog
Autor
M.A.